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Resumen de La incautación de la garantía definitiva en la resolución del contrato administrativo por culpa del contratista: cuestiones derivadas de la nueva Ley de Contratos del Sector Público

Tomás Baño Riquelme, Rafael Morales Illán

  • español

    Esta comunicación presentada en las XI Jornadas de la Función Consultiva aborda, a partir de la regulación contenida en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, algunos de los aspectos problemáticos que presenta la incautación de las garantía definitiva prestada por el contratista en los expedientes de resolución contractual cuando concurre la culpa del contratista.Así, los autores reflexionan sobre la posibilidad que abre la LCSP de que no se produzca una incautación automática de la garantía salvo en los supuestos de contratos de concesión de obra pública y de elaboración de proyectos de obras en los que se aplicará la garantía a resarcir la correspondiente indemnización. Asimismo, en el artículo se reflexiona sobre la posibilidad de establecer en el clausulado del contrato la previsión de la incautación automática de la garantía con el objeto de resarcir los daños y perjuicios de difícil cuantificación inherentes al retraso en la ejecución del contrato.

    Por último, en las páginas precedentes se aborda la posibilidad que tiene la Administración pública de retener provisionalmente la garantía en tanto no se resuelva el procedimiento que se deba tramitar para la determinación de los daños y perjuicios causados al interés público por el incumplimiento contractual culpable del contratista.

  • English

    This communication, which was presented at the 11 th Edition of the Consultative Function Congress, stemming from the regulations contained in Law no.

    30/2007 of Public Sector Contracts (LCSP), of 30th October, deals with some of the problematic aspects caused by the confiscation of the definitive guarantee provided by the contractor in the files concerning the resolving of contractual situations in the event of the contractor being the guilty party.

    Thus, the authors reflect on the possibility opened by the LCSP of no automatic confiscation of the guarantee coming about except in the suppositions of public works concession contracts and the elaboration of works projects in which the guarantee will be applied to the compensation of the corresponding indemnity. Similarly, the article provides a reflection on the possibility of establishing in the contract clauses the prevision of the automatic confiscation of the guarantee with the aim of compensating the damages which are difficult to calculate and inherent in the delay in executing the contract.

    Lastly, the preceding pages deal with the possibility that the public Administration authority has of provisionally retaining the guarantee should the procedure that has to be taken for determining the damages caused to public interest due to breach of contract through the fault of the contractor be unresolved.


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