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Resumen de ¿Ante quién debe realizarse la ratificación prevista en el artículo 777.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil?

Juan Pablo González del Pozo

  • Tras la entrada en vigor de la L 13/2009, de 3 de noviembre, se está planteando en la doctrina y en la práctica diaria de algunos juzgados la duda de si la ratificación prevista en el art. 777.3 LEC 1/2000 debe realizarse a presencia del Juez y Secretario Judicial o solo ante este último. La cuestión tiene una gran trascendencia por sus repercusiones procesales �incluida una posible nulidad de actuaciones� y su incidencia en la organización y buen funcionamiento de la Oficina Judicial. En este artículo se examina con profundidad la cuestión, se detallan los argumentos en favor de una y otra solución y se ofrece el posicionamiento final del autor sobre el tema.


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