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Ejecuciones hipotecarias, procedimiento concursal y competencia judicial

  • Autores: Teresa Asunción Jiménez París
  • Localización: Revista general de legislación y jurisprudencia, ISSN 0210-8518, Nº 3, 2010, págs. 423-444
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • Tradicionalmente, el acreedor hipotecario ha hecho valer su privilegio especial de cobro sobre los bienes hipotecados en el seno del concurso de acreedores, hasta que en 1869 se le reconoce el privilegio procesal de la ejecución separada. La doctrina mayoritaria entiende que tal privilegio se le reconoce hoy al acreedor hipotecario por la Ley Concursal vigente, tanto si su garantía recae como si no recae sobre bienes afectos a la actividad empresarial, aunque en este último caso, discrepando de la doctrina mayoritaria, puede ofrecerse una fundamentada interpretación que impida la ejecución separada de la vivienda familiar y paralice la ejecución en curso. Supuesto el derecho de ejecución separada, surge la cuestión de quién es el órgano judicial competente para el conocimiento de dicha ejecución. Sobre la base de diversos argumentos, sostenemos que la Ley Concursal atribuye jurisdicción exclusiva y excluyente para el conocimiento de tales ejecuciones al juez del concurso. Este criterio, que supone una fuerte tutela de los intereses de la masa pasiva, no perjudica al acreedor hipotecario, ya que lo habitual es que tenga conocimiento de la declaración de concurso, y ya que no pierde trámites ni costas con el cambio de órgano judicial, si inició su ejecución antes de la declaración de concurso.


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