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Resumen de Tributación de los deportistas desplazados a territorio español en el Impuesto sobre la Renta

Juan Ignacio Gorospe Oviedo

  • Los deportistas con contrato de trabajo desplazados a territorio español, siendo contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, pueden optar por tributar de acuerdo con las normas del Impuesto sobre la Renta de los No Residentes, cuyo tipo general de gravamen es del 24%, frente al 43% que alcanza el IRPF. Aunque el tipo de gravamen es más bajo, hay que considerar la imposición en su conjunto: la tributación por la renta mundial o de fuente española, las desgravaciones y minoraciones de renta -exenciones, detracción por circunstancias personales y familiares, reducciones, gastos y deducciones- y las consecuencias en el Impuesto sobre el Patrimonio cuando el mismo sea aplicable. Además, la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010 ha modificado este régimen opcional, fijando un límite de 600.000 euros para su aplicación. La nueva medida plantea interrogantes desde el punto de vista constitucional, de interpretación y aplicación, y de incremento de la recaudación.


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