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Qué se juegan Europa y las nuevas generaciones

  • Autores: Olga Gil
  • Localización: Economía exterior: estudios de la revista Política Exterior sobre la internacionalización de la economía española, ISSN 1137-4772, Nº. 53, 2010, págs. 125-132
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • En lugar de argumentar sobre sectores en agonía, deberíamos prepararnos para el mundo que ahora se construye. La indefinición de los derechos de propiedad intelectual perjudica, en términos jurídicos y de financiación, el despegue de nuevos negocios y la creación de empleo.

      En su artículo Le droit d�auteur est-il une notion périmée? (¿Es el derecho de autor una noción caducada?, Owni, 2010), Guillaume de Lacoste explica que la propiedad intelectual es una construcción jurídica reciente, aparece en el Renacimiento y se formaliza en la Convención de Berna de 1886. Los principios establecidos en Berna han permanecido sin grandes cambios: la ley atribuye a toda persona un derecho de propiedad sobre el espíritu de las obras que crea y son de su autoría. Este derecho no se aplica a las ideas, que son libres, sino su expresión.

      Uno de estos aspectos prácticos de la propiedad intelectual consistió en favorecer el florecimiento de las industrias culturales a partir de la invención de la imprenta mientras permitía la libre circulación de ideas.

      ¿Cómo funciona el derecho de autor? Diferencia entre un derecho moral y un derecho patrimonial. El derecho moral atiende a los aspectos de integridad de la obra y nombre de su autor.


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