En nuestro Derecho de Aguas, el uso privativo de los bienes de dominio público implica el otorgamiento previo de una concesión. Sin embargo, la normativa especial de ciertas aguas, como las extraídas del ecosistema fluvial del río Tajo con destino a la cuenca del Segura, se basan en un sistema diferente en el que no existe un "derecho al trasvase". En este artículo se analizará la normativa y la jurisprudencia al respecto, junto con los efectos de la aplicación de la Directiva marco del agua de la UE.
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