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La prueba en la contratación electrónica de consumo

  • Autores: Fernanda Sabah Gomes Soares
  • Localización: Riedpa: Revista Internacional de Estudios de Derecho Procesal y Arbitraje, ISSN-e 1989-3892, Nº. 3, 2009
  • Idioma: español
  • Enlaces
  • Resumen
    • español

      En la actualidad, el comercio electrónico también posibilita el desarrollo de las relaciones de consumo. Por ello, el objetivo de esta pesquisa es examinar cómo el consumidor obtiene la prueba de la contratación electrónica, a partir del análisis del Real Decreto 1906/1999, sobre Contratación Electrónica con Condiciones Generales de la Contratación; de la Ley 34/2002, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico; y de la Ley 59/2003 sobre la Firma Electrónica. La conclusión es que el Real Decreto 1906/1999 y la Ley 34/2002 determinan los derechos de los consumidores, así como el valor probatorio de los soportes informáticos y su carga probatoria. En relación con las pruebas de la celebración del contrato, de la prestación o no del consentimiento por el consumidor, y de la autoría del registro electrónico, estas son obtenidas mediante el uso de la firma digital y la intervención de las entidades certificadoras, conforme regula la Ley 59/2003. No obstante, la mayoría de los contratos electrónicos de consumo no utilizan la firma digital ni los servicios de las compañías certificadoras, lo que resulta en la desprotección del consumidor ante tales transacciones.

    • English

      At present, e-commerce also allows the development of consumer relations. Therefore, the objective of this research is to examine how the consumer gets the evidence of the electonic contract, based on the analysis of Royal Decree 1906/1999 about Electronic Contracts with General Conditions Contracts; the Law 34/2002, Services of the Information Society and Electronic Commerce; and the Law 59/2003 about Electronic Signature. The conclusion is that the Royal Decree 1906/1999 and Law 34/2002 regulates the rights of consumers, and the probative value of the Electronic Contract, and who has the responsability of evidence. Regarding the evidences of the contract celebration, if it is consented by the consumer or not, and the authorship of the electronic record, these are obtained through the use of digital signatures and certification authorities intervention, under covers Law 59/2003. However, most Electronic Contracts of consumption do not use digital signature nor certification services from specialized companies, resulting in the lack of protection to the consumers on such transactions.


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