La Administración es responsable del daño ocasionado en la prestación de servicios sanitarios cuando la prestación no se ajusta a la lex artis ad hoc. En los supuestos de resultado anormal o desproporcionado de la prestación sanitaria se produce una inversión de la carga de la prueba, debiendo la Administración acreditar que la prestación se adecuó a la lex artis. Tal inversión probatoria en un supuesto con resultado anormal o desproporcionado se produce, por ejemplo, cuando un paciente sometido a cirugía máxilofacial para la extracción de unas muelas fallece como consecuencia de la cirugía.
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