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Responsabilidad patrimonial de la Administración en la prestación de servicios sanitarios.: Comentario a la sentencia de la Audiencia nacional (Sala de lo Contencioso-Administrativo) de 15 de julio de 2009.

  • Autores: Alberto Llorente Alvarez
  • Localización: Revista Aranzadi de derecho de deporte y entretenimiento, ISSN 2171-5556, Nº 28, 2010, págs. 337-347
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • La Administración es responsable del daño ocasionado en la prestación de servicios sanitarios cuando la prestación no se ajusta a la lex artis ad hoc. En los supuestos de resultado anormal o desproporcionado de la prestación sanitaria se produce una inversión de la carga de la prueba, debiendo la Administración acreditar que la prestación se adecuó a la lex artis. Tal inversión probatoria en un supuesto con resultado anormal o desproporcionado se produce, por ejemplo, cuando un paciente sometido a cirugía máxilofacial para la extracción de unas muelas fallece como consecuencia de la cirugía.


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