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Resumen de El Grupo del Artículo 29 y la Norma de protección de datos del Código AMA.

Cecilia Álvarez Losa

  • El denominado Grupo del Artículo 29 (que reúne fundamentalmente a las autoridades de protección de datos personales de la Unión Europea) se ha pronunciado en dos dictámenes (uno de 2008 y otro de 2009) sobre la compatibilidad con la Directiva 95/46/CE, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos del (entonces) proyecto de "Norma internacional para la protección de la intimidad y los datos personales" elaborado por la Agencia Mundial Antidopaje, en relación con el Código Mundial Antidopaje (AMA) y la base de datos ADAMS (Anti-Doping Administration & Management System) situada en Montreal, Cánada, cuya información es facilitada y accesible por las organizaciones antidopaje. En ambos dictámenes, el Grupo del Artículo 29 concluyó que la norma analizada no era compatible con el nivel de protección exigido por la Directiva 95/46/CE. El Grupo del Artículo 29 subrayó que los responsables (tales como las organizaciones antidopaje) de la UE tienen el deber de tratar los datos personales de acuerdo con la ley nacional y por lo tanto no deben tener en cuenta el Código AMA y las normas internacionales en la medida en que se opongan el ordenamiento nacional.


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