La novedad más destacable introducida por la Ley de Minas hace referencia a las aguas termales, pues hasta este momento ninguna normativa se había ocupado específicamente de estas aguas, entendiéndose que la termalidad era una más de las condiciones que podían otorgar a unas aguas el carácter de minerales
© 2001-2024 Fundación Dialnet · Todos los derechos reservados