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Efectos personales derivados de la convivencia more uxorio

  • Autores: Juana Ruiz Jiménez
  • Localización: Perspectivas del derecho de familia en el siglo XXI: XIII Congreso Internacional de Derecho de Familia: Abstracs aceptados / coord. por Carlos Lasarte Álvarez, Araceli Donado Vara, María Fernanda Moretón Sanz, Fátima Yáñez Vivero, 2004, ISBN 84-609-3858-1, pág. 93
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • Desde la celebración del Congreso de Cáceres en 1987, donde se estudió ampliamente el tema de la "Convivencia more uxorio", se han utilizado ríos de tinta para intentar dar solución a los problemas que surgen en este tipo de convivencias. Pero esta tinta se ha encaminado a dar soluciones a cuestiones de índole patrimonial, como por ejemplo ¿Qué ocurre cuando una pareja que lleva "X" tiempo conviviendo sin estar casada se separa? ¿Tiene el conviviente más desfavorecido derecho a pensión compensatoria? ¿Tienen derecho a alimentos los convivientes? ¿Es posible ser beneficiario de una pensión de viudedad?. Observamos, que son cuestiones que tienen una carga económica, bien para el Estado, o para alguno de los miembros de la pareja. Sin embargo, a las cuestiones de ámbito personal no se les ha prestado tanta atención. No se ha planteado por ejemplo cual es la situación de los convivientes respecto de la organización civil de la comunidad, por ejemplo, si el hecho de convivir en pareja cambia o no el estado civil de los integrantes de la misma, o, en un Estado como el español, en donde conviven Derecho común y Derechos forales, qué normas habría que aplicar ante un conflicto. Incluso, los propios interesados no plantean este tipo de conflicto ante los tribunales, pues en las bases de datos encontramos pocas sentencias, cuyo objeto haya sido por ejemplo, la solicitud de nombramiento de tutor a favor de uno de los convivientes; sin embargo, hay cientos, solicitando una pensión compensatoria por enriquecimiento injusto. A pesar de ello, el legislador ha tenido en cuenta a las parejas no casadas, en temas puntuales de carácter personal: La ley 21/1987 de 11 de noviembre posibilitó que fuera del matrimonio pudieran adoptar conjuntamente el hombre y la mujer que se hallasen en una situación de afectividad análoga a la conyugal (sólo se contempla esta posibilidad en una pareja heterosexual). También se las tuvo en cuenta en la Ley de Técnicas de reproducción asistida. La situación actual es complicada, pues tras un periodo de inactividad legislativa en el panorama nacional, aprovechado por las distintas Comunidades Autónomas, nos encontramos en un momento de cambio. Hay una serie de Proposiciones de Ley de distintos grupos parlamentarios, cuyas propuestas van desde admitir el matrimonio de parejas homosexuales en igualdad con las heterosexuales, a una regulación independiente del matrimonio de las parejas no casadas, o quizás ambas. En estas Proposiciones sí encuentran solución las cuestiones personales derivadas de la convivencia, pues si se igualan los matrimonios homosexuales y heterosexuales, el Código Civil y los distintos Derechos Forales ya dan solución a las mismas. Y en el supuesto que se aprueba una ley de parejas de hecho, ya aparecen contemplados temas como adopción, tutela, declaración de ausencia, declaración de fallecimiento, vecindad, etc. Quizás, cuando se celebre este XIII Congreso de Derecho de Familia, ya tengamos una respuesta, o al menos, sepamos en qué dirección va a ir la solución de esta cuestión, aunque me temo, que sea cual sea, siempre quedará un tercer grupo de parejas que no querrán acogerse ni a las normas establecidas para el matrimonio, ni a las que se establezcan para las denominadas con carácter general "parejas de hecho".


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