Como continuación del planteamiento que se llevó a cabo en el XII Congreso de Derecho de Familia celebrado en La Habana en 2002, se pretende hacer un análisis de cómo el Estado español, en el periodo que discurrió entre 1939 a 1981, adoptó una serie de medidas legales que alteraron sustancialmente el orden de aplicación de las fuentes jurídicas en España, vulnerándose igualmente la independencia del Poder Judicial. Este conjunto de medidas se adoptó por la conveniencia política de establecer en la fase postbélica, una simbiosos casi indestructible entre los poderes públicos y la Iglesia Católica, siendo lo cierto que tales pactos provocaron una evidende disfunción entre lo que son las competencias de la Jurisdicción Ordinaria y lo que son y fueron las de un órgano de una jurisdicción especial, en este caso la canónica. Como consecuencia de tales pactos, se produjo una situación jurídicamente aberrante consistente en que el Código Civil, de aplicación exclusiva y excluyente en materia civil, quedó suspendido en cuanto a su aplicación en determinadas cuestiones. De esta forma, los españoles de varias generaciones, para resolver los conflictos jurídicos de naturaleza matrimonial, se vieron abocados a recurrir a una jurisdicción especial e histórica con competencia sólo para los bautizados del orbe ( es decir, los católicos) reservándose la Jurisdicción ordinaria sólo la competencia en asuntos de Jurisdicción voluntaria y en las ejecuciones de sentencia. Finalmente, al corresponderle a los tribunales eclesiásticos, dictar sentencias estimando o desestimanco causas de separación alegadas o invocadas por los litigantes, tales tribunales tuvieron en sus manos un elemento importande de control ideológico y social, como lo revela el análisis evolutivo del concepto de "sevicia" desde su más esencial formulación por los tribunales sufragáneos, hasta su aceptación por el Tribunal Supremo, que llegó a admitir la insuficiencia del derecho laico en esta materia y la necesidad de recurrir a conceptos y categorías desarrolladas por los tribunales eclesiásticos, es decir, provenientes de otro ordenamiento.
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