La declaración de concurso de persona casada en régimen de gananciales plantea una problemática particular dada la especial naturaleza que presenta este régimen económico matrimonial en el que los cónyuges carecen sobre el patrimonio común de cuotas enajenables y, por ende, embargables. La inclusión de los bienes gananciales en la masa activa exige tener presente la posición jurídica del cónyuge del concursado, la de los acreedores comunes que contrataron con ambos cónyuges, y todo ello sobre la base de un escrupuloso respeto al principio de responsabilidad patrimonial universal. La conexión entre las normas de régimen económico matrimonial con la disciplina de la Ley Concursal pone de relieve una serie de disfunciones que son tratadas en el presente trabajo.
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