El ayuntamiento denegó en su día una licencia urbanística y ahora una sentencia firme ha anulado el acto administrativo de denegación y ha reconocido el derecho del ciudadano a obtener dicha licencia. Durante el proceso ha entrado en vigor un nuevo planeamiento y el actual no permite edificar en la finca afectada. ¿Qué se debe hacer? ¿Conceder la licencia, entendiendo que se trata de un supuesto de retroactividad según el artículo 57.3 de la Ley 30/1992? ¿Denegarla de acuerdo con el planeamiento vigente y promover un incidente de imposibilidad de ejecución de la sentencia y pagar la indemnización que se fije?
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