La corrección de la doble imposición económica en España y en Italia por la recepción de dividendos por personas físicas ha sido modificada debido a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. Sin embargo, la opción elegida ha sido distinta en ambos países, aunque el presupuesto de partida era el mismo: el sistema de imputación estimativa.
Ahora, en Italia opera un régimen de exención porcentual, y en España una exención fija de 1.500 euros. En este trabajo se comparan ambas normativas y se abordan los problemas de constitucionalidad de la ley española.
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