El art. 95.2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña de 2006 no emplea el término casación pero el mismo se encuentra comprendido dentro de la más genérica denominación de todos los recursos, así como en la polémica cláusula sin perjuicio de la competencia reservada al Tribunal Supremo para unificación de doctrina. El autor analiza las posibles interpretaciones de ese precepto por las que podrá optar el Tribunal Constitucional en sus futuras sentencias sobre el referido Estatuto.
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