Juan de Uña Repetto, Carlos Daroca Vázquez
A priori, cuando el contrato de alquiler es suscrito por una sociedad como parte arrendataria, con la intención de que lo utilice uno de sus empleados como vivienda, el arrendador debe repercutir el IVA en sus facturas. Existe, no obstante, una posible vía alternativa que sortea cualquier polémica y permite la exención en el pago del impuesto
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