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Resumen de Efectos del concurso del librador y del benefeciario sobre el cheque emitido

María Luisa Muñoz Paredes

  • La mayoría de los principales ordenamientas de nuestro entorno no solucionan expresamente el problema de la eficacia del cheque una vez declarado en concurso su librador. Esta cuestión presenta interés sobre todo en aquellos sistemas, como el nuestro, en que la emisión del cheque no supone la cesión de la provisión al beneficiario del mismo. A la vista de las soluciones a que ha llegado la doctrina y la jurisprudencia de otros Derechos, se concluye que, conforme a la Ley Concursal española, la sola declaración en concurso del librador, si éste es voluntario, en principio, no lleva aparejada la extinción de la orden de pago contenida en el cheque, efecto que sí se produce si el concurso es necesario (salvo que el juez acuerde un régimen distinto al de la sustitución del deudor). Cuestión diferente, que también se aborda, es si tiene algún efecto sobre el cheque emitido la posterior declaración en concurso del beneficiario del mismo,concluyéndose que tal hecho no es justa causa de revocación en nuestro ordenaniento y que el banco librado debe pagarel cheque si le es reclamado el pago duante los plazos de presentación.


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