La sentencia de 22 de junio de 2009 de la Audiencia Provincial de Barcelona admite que el concepto de autopromotor individual puede aplicarse tanto a personasfísicas como a jurídicas; pero respecto de los requisitos de ser una única vivienda y para uso propio, considera errónea la interpretación realizada por la RDGRN, de 28 de octubre de 2004, porque no puede considerarse «única» vivienda unifamiliar cuando conste al Registrador que la sociedad ya tenía inscrita otra vivienda unifamiliar, por lo que no cabe aplicar la dispensa del seguro decenal. Y además, tratándose de personas jurídicas, no basta la mera manifestación de uso propio de la vivienda unifamiliar, siendo necesario determinar a qué uso se refiere y acreditarlo.
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