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Entre los derechos a la inviolabilidad del domicilio y propiedad: la protección de los inmuebles privados frente a las visitas de la Administración

  • Autores: Fabio Pascua Mateo
  • Localización: Asamblea: revista parlamentaria de la Asamblea de Madrid, ISSN-e 2951-665X, ISSN 1575-5312, Nº. 20, 2009, págs. 3-40
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • Se aborda en este trabajo una propuesta de regulación general de las entradas de los agentes de la Administración en los inmuebles de titularidad privada que no tengan condición de domicilio, tanto a efectos de ejecutar actos administrativos firmes, como en el curso de una inspección. El punto de partida es la idea de que tales propiedades —generalmente fincas rústicas o locales urbanos dedicados a algún tipo de actividad económica— aunque no se encuentran protegidas por las técnicas previstas en el artículo 18.2 CE sí han de rodearse de una serie de garantías que, sin volver imposible la actuación de la Administración, proteja lo que no deja de ser objeto de todo un derecho fundamental como es el de propiedad privada. A continuación se ofrece un examen del panorama legislativo en España, así como un vistazo a la normativa procedente del derecho comunitario y de la jurisprudencia del TEDH, del que destaca la falta de regulación general y la heterogeneidad de regímenes previstos en nuestro derecho. A partir de tales datos se propone introducir una regulación específica en la Ley 30/1992 que establezca las formalidades mínimas para todo procedimiento de entrada, entre las que se incluyen la reserva a funcionarios debidamente identificados del ejercicio de esta potestad, la posible sujeción a autorización judicial para ciertos supuestos, la comunicación previa o coetánea al titular o responsable del inmueble y el correspondiente levantamiento de acta


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