Las consecuencias legales previstas en el ET eran las únicas que el trabajador podía obtener en los supuestos de extinción del contrato de trabajo. De ahí la importancia de las excepciones a tal regla que se han ido produciendo primero, en los supuestos de nulidad de despido y del art. 50 ET y, ahora, con la LO 3/2007, que aceptan la compatibilidad de ciertas indemnizaciones con cualesquiera otras derivadas de la extinción o modificación del contrato de trabajo.
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