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Resumen de Matrimonio no inscrito y pensiones de viudedad: problemática jurídica

Aurelia María Romero Coloma

  • El Código Civil, en su artículo 61, establece que «el matrimonio produce efectos civiles desde su celebración. Para el pleno reconocimiento de los mismos será necesaria su inscripción en el registro Civil. El matrimonio no inscrito no perjudicará los derechos adquiridos de buena fe por terceras personas».Hasta aquí el texto del precepto civilista. La problemática se plantea, efectivamente, cuando se trata de obtener, por parte del cónyuge supérstite, una pensión de viudedad, y el matrimonio no ha sido previamente inscrito en el Registro Civil.La problemática no es baladí, porque, a través de esta investigación, he podido comprobar cómo se van produciendo estos supuestos en nuestro país, y la Jurisprudencia, como en tantas otras ocasiones, va creando un cuerpo de doctrina importante sobre tan complejo tema que afecta al Derecho de Familia.


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