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Resumen de Las responsabilidades de los técnicos de prevención

Eduardo González Biedma

  • El objeto de este artículo es el de abordar un tema que preocupa, con razón, a los profesionales del creciente y cada vez más relevante sector de la prevención de riesgos laborales, cual es el de las responsabilidades en que éstos pueden incurrir.

    Y este interés no es vano, porque la exigencia de responsabilidad y la reparación de los daños están en las bases mismas del Derecho, en la propia justificación de su existencia. Si el Derecho no se preocupara de determinar la responsabilidad de los distintos sujetos, y el modo de reclamarla y satisfacerla, muy probablemente el Derecho no interesaría y casi no existiría.

    En el caso de estos protagonistas de la actividad preventiva en la empresa, de los técnicos de prevención, el interés al respecto es aún, si cabe, más justificado, porque la actividad preventiva se mueve en el riesgo y en evitar el mismo. La tentación de que pueda imputarse a un técnico cualquier accidente o percance que suceda a una empresa es muy grande, porque aquél está a diario relacionado con el riesgo. Y es por lo tanto necesario, como en pocas ocasiones, determinar cuál es el marco de su responsabilidad.

    El ámbito de responsabilidad del técnico debe ser examinado desde los tres distintos niveles en los que tal responsabilidad puede darse: el primero, el estrictamente administrativo. Esto es, el que se refiere a la posibilidad de incurrir en infracciones administrativas, que son sancionadas de manera más leve que las infracciones penales, normalmente mediante la imposición de una sanción económica o multa. El segundo, el penal, consistente en la imposición de una pena por un órgano judicial penal, tras detectar la comisión de un delito o falta tipificado como tal en el código penal. El tercero, el civil, que se centra en la reparación económica del daño causado. Habría por último que aludir a la responsabilidad disciplinaria laboral, que eventualmente habría de afrontar el técnico frente a su empresario (el servicio de prevención externo o el propio empresario).


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