La presencia a nivel constitucional del principio de reciprocidad como condición para el reconocimiento del derecho de sufragio a los extranjeros en las elecciones municipales en España aboca a la necesidad de adoptar tratados bilaterales con terceros Estados, lo que plantea problemas políticos, pero, sobre todo, técnico-jurídicos de muy difícil solución. De ahí que, si lo que se pretende es reconocer, de forma general y sin discriminación, el derecho de sufragio a todos los extranjeros residentes en España, la única solución jurídica posible pase por la supresión del principio de reciprocidad del artículo 13.2 de la Constitución.
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