Las actividades a desarrollar en el marco de las actuaciones de la Salud Pública requieren el tratamiento de datos de carácter personal, aunque generalmente, estas actividades puedan desarrollarse sin tener porqué conocer la identidad de la persona titular de los datos que se estén manejando.
Cuando resulta indispensable conocer la identidad de la persona titular de la información a manejar, al constituir un tratamiento de datos de carácter personal, éste se encuentra sometido a los principios que establece la normativa vigente en materia de Protección de Datos. Además, debe tenerse en cuenta que el tratamiento se referirá a datos relativos o relacionados con la salud de la persona, por lo que, conforme a lo dispuesto en la normativa de Protección de Datos, este tipo de información debe gozar de un mayor nivel de protección, al tratar lo que la Ley llama datos especialmente protegidos.
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