La tradicional prohibición del pacto de quota litis ha limitado los modos de remunerar de los abogados litigantes en España. El pasado 4.11.2008, la Sala 3ª del Tribunal Supremo dictó una sentencia, que al amparo de la legislación de defensa de la competencia, anuló las reglas colegiales que prohibían el pacto. La Sala Tercera afirmó que la prohibición del pacto quota litis restringe de forma injustificada la libertad de negociación de precios entre cliente y abogado y, de forma indirecta, impone unos honorarios mínimos, razones por las que la prohibición no es ajustada a derecho.
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