En materia preventiva, existe un ámbito general regido por un principio de equiparación entre funcionarios públicos y trabajadores, es decir, entre Administraciones Públicas y empresa privada. La Ley 31/1995 excluye, con ciertos matices, la aplicación de la normativa preventiva general a aquellas actividades con ciertas particularidades. Así, por ejemplo, en el caso de la Guardia Civil, la prevención se rige por el RD 179/2005. El personal militar de las Fuerzas Armadas se incluye en el ámbito de aplicación del RD 1755/2007.
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