Los derechos y libertades fundamentales reconocidos en la Constitución Española deberán ser interpretados de acuerdo con la Declaración Universal de derechos humanos y otras normas de rango internacional de acuerdo con el art. 10.2 de La CE. El estudio de la génesis del artículo 16 y del artículo 10.2 permiten comprender el significado de la libertad religiosa en nuestra CE y su relación con las normas internacionales en esta materia.
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