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La propiedad intelectual en los museos

  • Autores: Ramón Casas Vallès
  • Localización: Museos.es: Revista de la Subdirección General de Museos Estatales, ISSN 1698-1065, Nº. 4, 2008, págs. 76-96
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • La legislación de propiedad intelectual es uno de los elementos que define el marco jurídico de los museos. Buena parte de sus actividades tiene por objeto obras y prestaciones con derechos de autor y afines. Los museos no son sólo consumidores sino también importantes productores de material protegido. Desde ambos puntos de vista, resulta crítico un buen conocimiento del sistema de límites (temporales y materiales) y una clara conciencia del papel que cumplen los contratos como herramienta para la adquisición de derechos. Éstos nacen ligados al autor. Los morales nunca se separarán de él y algunos pueden incluso sobrevivirle encomendados a los herederos. Lo mismo sucede con los derechos patrimoniales o económicos si no se produce la correspondiente cesión o se trata de una de las llamadas obras colectivas. Hay algunas presunciones que pueden facilitar la tarea (por ejemplo, en relación con las obras creadas por empleados). Pero en general, la ley se decanta por el autor. No obstante, no todas sus previsiones son imperativas, cosa que deja considerable espacio al pacto. La propiedad intelectual, en realidad, no es una materia mucho más complicada que otras con las que los responsables de los museos lidian a diario. Aunque hay casos límite (acaso con demasiada presencia en este artículo), su gestión debería ser algo rutinario. Hacer una auditoría de las actividades habituales del museo (en el mundo físico y en el digital), redactar protocolos de actuación y disponer de algún personal formado bastaría para tener una relación normal con la legislación de propiedad intelectual.


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