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Resumen de Contratas y subcontratas: Jurisprudencia unificadora

Fernando Salinas Molina

  • Del análisis de la jurisprudencia unificadora sobre la «subcontratación de obras y servicios», regulada esencialmente en el art. 42 ET, se evidencia el existente desfase e insuficiencia normativa para articular aspectos trascendentes de este singular fenómeno económico-jurídico, así como que la defensa de los derechos e intereses dignos de protección en juego no siempre se alcanzan a través de la aplicación judicial de normas inadecuadas. Por otra parte, se advierte que desafortunadamente la denominada «reforma laboral de 2001» no ha puesto fin a esta situación al no regular los problemas de fondo más trascendentes en esta concreta materia, pues la modificación efectuada del art. 42 ET tiene como única y esencial finalidad la de reforzar las garantías en los supuestos de contratación a través «de una mejora de los instrumentos de información de los trabajadores y sus representantes que permita dotar a estas situaciones laborales de la debida transparencia y seguridad jurídica». En consecuencia, incluso después de la Ley 12/2001, cabe seguir afirmando que la disciplina de contratas y subcontratas sigue siendo una regulación insegura y obsoleta para dar respuesta con la seguridad jurídica necesaria y con herramientas acordes a la realidad de la organización del tejido productivo actual.


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