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Resumen de Servicio público y servicio universal en las telecomunicaciones

Juan Miguel de la Cuétara Martínez, Gaspar Ariño Ortiz

  • Se plantea la revisión del concepto jurídico de servicio público que aparece consagrado en el art. 128 de la Constitución. En la práctica éste ha quedado desplazado por el art. 90.2 del Tratado de Roma que impone la aplicación de las normas sobre la competencia en la medida en que éstas no impidan, de hecho o de derecho, el cumplimiento de la misión de servicio público de que se trate. Ello supone la desintegración vertical de estos sectores y la distinción en ellos de lo que es servicio público y de lo que no lo es. El concepto de reserva al sector público queda sustituido por la idea de servicio universal, que ha alcanzado un desarrollo muy preciso en el campo de las telecomunicaciones, en el que la Unión Europea ha realizado una de las formulaciones más completas del mismo. Dicho servicio se basa en los principios de universalidad, igualdad y continuidad a fin de permitir el acceso al mismo, con un nivel de calidad determinada, a todos los usuarios, independientemente de su situación geográfica y a un precio asequible.


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