Tras la aprobación del nuevo Plan General de Contabilidad de 2007, conviene reflexionar sobre el derecho de uso de bienes de dominio público sin contraprestación, para intentar poner de manifiesto las diferencias de tratamiento contable que requiere la aplicación de la nueva normativa. Para ello, el autor analiza las modificaciones en la valoración inicial del derecho y en el cálculo del periodo de amortización del mismo, así como en su registro contable a través de un sencillo caso práctico.
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