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Resumen de Un nuevo enfoque procesal de la ejecución hipotecaria

Corazón Mira Ros

  • El estudio de algunos problemas prácticos y de las incoherencias que presenta el sistema de ejecución hipotecaria regulado en la LEC a la hora de resolverlos obliga a enfocar de otro modo los elementos esenciales que conforman el proceso para la tutela ejecutiva del crédito hipotecario, pues, precisamente, en torno a dichos aspectos procesales perdura esa gran confusión que no existiría sin la inercia de la regulación hipotecaria anterior y que se ha dejado nuevamente sentir en la reciente reforma del mercado hipotecario por la Ley 41/2007. No se trata ya de un procedimiento destinado a la venta del bien dado en garantía, sino a la tutela ejecutiva de un crédito, que deberá ahora dirigirse, en todo caso, frente al deudor. Y, puesto que no se ejecutan los bienes dados en garantía, sino la obligación garantizada (art. 685 LEC), el fundamento de la demanda será el título constitutivo de la deuda y no la inscripción registral de la hipoteca, que ni siquiera bastará para la realización judicial de créditos hipotecarios no sustentados en títulos que lleven aparejada ejecución. Tampoco cabe invocar ya las categorías del Derecho privado para explicar la hipoteca de ejecución judicial, pues la venta forzosa del bien dado en garantía constituye un acto jurisdiccional, integrado dentro del proceso como dispositivo de apremio alternativo al embargo, en virtud de una traba preconstituida pero especial, que viene así a acelerar, a la vez que a asegurar, la vía de apremio.


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