La privación de la patria potestad por causa de enfermedad mental (o minusvalía física y/o psíquica) de un progenitor se configura en nuestro Ordenamiento Jurídico-Civil como medida de protección al hijo y, nunca, como medida sancionatoria del progenitor. Por lo general, los Tribunales acuerdan la suspensión del régimen de visitas siendo pocas las veces en las que se dicta una medida tan rigurosa.
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