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El maltrato singular cualificado por razon de género: Debate acerca de su constitucionalidad

  • Autores: Carolina Villacampa Estiarte
  • Localización: Revista electrónica de ciencia penal y criminología, ISSN-e 1695-0194, Nº. 9, 2007
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • En la presente aportación se analiza la prosperabilidad de las cuestiones de inconstitucionalidad que en la fecha de publicación del artículo penden ante el Tribunal Constitucional en referencia al art. 153.1 CP. Con la aprobación de la Ley Orgánica de medidas de protección integral contra la violencia de género se incluyó en el referido precepto del texto punitivo un tipo cualificado de maltrato singular u ocasional cuando el sujeto pasivo sea esposa o ex-esposa, pareja o ex-pareja, aun sin convivencia, del maltratador, entre otros supuestos agravados. La inclusión de un delito en que tanto el sexo del sujeto pasivo como el del activo se hallan más o menos explicitados ha generado el planteamiento de un rosario de cuestiones de inconstitucionalidad por parte de distintos órganos jurisdiccionales que están pendientes de resolución ante el Tribunal Constitucional. Dichas cuestiones plantean la posible inconstitucionalidad del art. 153.1 CP sobre la base de su posible contradicción con los arts. 10, 14 y 24.2 CP. En este trabajo se pretende salvar la constitucionalidad del precepto, sobre la base de los postulados del principio de conservación de las normas, con ayuda de una exégesis restrictiva del tipo.


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