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La racionalidad de la proporcionalidad en sistemas orientados a la prevención especial

  • Autores: Octavio García Pérez
  • Localización: Revista electrónica de ciencia penal y criminología, ISSN-e 1695-0194, Nº. 9, 2007
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • La configuración del principio de proporcionalidad en los sistemas orientados a la prevención especial, en concreto en el de medidas de seguridad del Código penal de 1995 y en el de medidas para menores responsables de la comisión de hechos delictivos de la Ley Orgánica 5/2000, ha sido muy criticada por amplios sectores de la doctrina, pues el límite a las sanciones derivado de este principio no se debería vincular con la gravedad del hecho cometido sino con el fin de las respuestas: la evitación de que el sujeto vuelva a delinquir en el futuro. En este trabajo se pretende ofrecer argumentos a favor de la actual regulación, destacando que ésta sólo podría ser impugnada desde la perspectiva de un modelo basado en la premisa de que el fin justifica los medios. Sin embargo, si se acepta la idea de que el fin no siempre justifica los medios, el principio de proporcionalidad no se puede vincular a lo necesario para evitar que los sujetos vuelvan a delinquir porque, como ya se destacó en relación con los postulados de von Liszt, ello conduce a sanciones de duración indeterminada, que en la práctica serán perpetuas para aquellos sujetos que no demuestren síntomas de mejora. Dicho con otras palabras, de este modo el principio no ofrecería límites o los que ofrece son inaceptables. Por ello no es de extrañar que los propios críticos con la actual normativa terminen introduciendo límites ajenos a la prevención: las medidas no pueden exceder de lo que se derive de la peligrosidad del sujeto y de la gravedad de los hechos que en el futuro pueda cometer, o que la medida no puede ir más allá de lo que habitualmente dure el tratamiento para estas situaciones. Más allá de estos límites ya no se podría extender la intervención. Siendo compart ibles los objetivos perseguidos con la introducción de estos límites, terminan, no obstante, incurriendo en aquello que se critica: la falta de coherencia con el fin de la prevención especial con la desventaja, a juicio del autor, de que, además, las limitaciones propuestas son más inseguras que las previstas en la actual legislación. El trabajo aborda una comparación de los diversos sistemas de penas estatales en Europa, con el objetivo de sistematizar los diversos modelos político-criminales y de calibrar la aflictividad de los mismos. A través de determinados indicadores se pone de relieve que los sistemas jurídicos que abren un mayor espacio a la discrecionalidad judicial en la selección y la determinación de la pena muestran una mayor moderación del rigor punitivo y están en mejores condiciones de dar respuesta a una fenomenología criminal cada vez más diversa.


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