Se realiza un comentario al nuevo artículo 361 bis del Código Penal introducido por la Ley Orgánica 7/2006, de 21 de noviembre, de protección de la salud y de lucha contra el dopaje en el deporte. Se compara la regulación española con la de otros países, en donde se protege la pureza de la competición deportiva. En nuestro ordenamiento, en cambio, se protege la salud pública. Sin embargo, se considera innecesaria su tipificación específica, por lo que se interpreta restrictivamente el nuevo precepto, en particular, en lo que se refiere al objeto material, a las conductas típicas, o a la expresión "sin justificación terapéutica".
© 2001-2024 Fundación Dialnet · Todos los derechos reservados