Vittorio Manes, María Elena Torres Fernández (trad.)
Con la sentencia del Tribunal de Justicia pronunciada en el caso Pupino (16 de junio de 2005, causa C-105/2003) se ha establecido un principio tan innovador como lleno de consecuencias, sobre la base del cual la obligación de interpretar conforme al derecho comunitario debe alcanzar también a los actos típicos del tercer pilar, esto es a las "decisiones marco", un instrumento cada vez más utilizado para armonizar los sistemas penales también bajo el perfil del derecho sustantivo. Precisamente en la perspectiva del derecho penal sustantivo es posible individualizar algunos algunos criterios, y sobre todo algunos límites, que pueden ayudar a trazar los nuevos confines de la interpretación “comunitariamente orientada”: en primer lugar, la prohibición de que la conclusión interpretativa alcanzada pueda fundar o agravar la responsabilidad del imputado, prohibición que expresa un principio consolidado en la jurisprudencia comunitaria y radicado en la incuestionable infranqueabilidad de la reserva de ley estatal en materia penal. La normativa italiana, a la luz de las diversas decisiones marco relevantes ratione materia, permite poner en evidencia algunos ejemplos de interpretación posible con efectos in bonam partem (y como tal admisible: por ejemplo en materia de comiso ex art. 12 sexies d.l. n. 306/1992), o bien -al contrario - ejemplos de posibles interpretaciones in malam partem (como tal inadmisible: por ejemplo en materia de comiso por “equivalencia” y blanqueo de capitales), haciendo surgir en toda su extensión la problemática de los casos que se sitúan peligrosamente entre interpretación extensiva y analogía in malam partem (ejem. en materia de comiso por equivalencia y estafa ex art. 640 quater del CP italiano). Problemáticas parcialmente análogas se ponen de relieve donde la interpretación conforme se filtra a través de elementos normativos del tipo y/o de conceptos definitorios (ejem. en materia de terrorismo y pornografia infantil).
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