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Resumen de "Vis attractiva concursus" y Reglamento europeo de insolvencia: la necesaria intervención del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas

Laura Carballo Piñeiro

  • El Reglamento (CE) núm. 1346/2000, sobre procedimientos de insolvencia, se limita a regular la competencia judicial internacional para abrir un concurso, universal o territorial, pero mantiene un enigmático silencio en lo que atañe a los demás litigios que se pueden plantear al hilo de un concurso; por ejemplo, las acciones de reintegración de la masa. Este silencio genera inseguridad jurídica sobre qué instrumento ha de decidir sobre su competencia y da pie a tres interpretaciones: aplicar el Derecho autónomo, acudir al Reglamento (CE) núm. 44/2001, sobre competencia judicial, reconocimieto y ejecución de decisiones en materia civil y mercantil; o entender que el Reglamneto núm. 1346/2000 acepta implícitamente una "vis attractiva concursus" limitada. Esta incertidumbre genera conflictos negativos de jurisdicción y otros problemas, que el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ya tiene la oportunidad de solventar, al hilo de dos cuestiones prejudiciales planteadas por el Tribunal Supremo alemán. El análisis de los factores que pueden pesar en su decisión es el objeto de este trabajo


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