La vis attractiva del concurso impide toda ejecución singular contra el patrimonio del deudor y suspende aquéllas que ya se hubieran iniciado, facilitando la liquidación racional de sus activos o, en su caso, la viabilidad de un posible convenio. No obstante, esta vis attractiva tiene sus excepciones: la Ley permite a ciertos acreedores (la Administración, los trabajadores, los acreedores hipotecarios) ejecutar sus créditos fuera del concurso. El presente artículo tiene el objetivo de analizar dicho privilegio en la Ley Concursal 22/2003, sus límites y las condiciones de su ejercicio. Por otra parte, hay que señalar que este privilegio tiene una naturaleza estrictamente procesal y, por tanto, puede no corresponderse con un privilegio sustantivo. En consecuencia, es necesario estudiar y tratar de resolver las disfunciones que pueden producirse cuando el crédito beneficiado por la separatio ex iure crediti es de peor rango que otros reconocidos en el concurso.
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