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Necesidad de modificar el plazo para la presentación del informe de la administración concursal

  • Autores: Anselmo Martínez Cañellas
  • Localización: Revista de derecho concursal y paraconcursal: Anales de doctrina, praxis, jurisprudencia y legislación, ISSN 1698-4188, Nº. 8, 2008, págs. 295-299
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • La nueva Ley 22/2003, concursal, implantó en España un nuevo proceso para las concursos en el que el legislador optó por una reducción de plazos. La agilización del proceso pretende evitar el deterioro del patrimonio del concursado. Sin embargo, en ocasiones esta reducción de los plazos no es adecuada para conseguir dicho propósito. Tal es el caso que aquí se trata: es difícil que los administradores concursales presenten su informe un plazo de dos meses (con posible prórroga de un mes) desde la aceptación de dos de ellos; pero es prácticamente imposible que un administrador único lo haga en el plazo máximo de un mes y quince días desde aceptación, y que refleje en su informe la verdadera situación patrimonial del concursado. Además este plazo no está coordinado con el plazo de comunicación de los créditos, que es el de un mes (o quince días, procesos abreviados), a contar desde la última de las publicaciones del auto del concurso, que suele ser la \izada en el BOE, puede retrasarse más de un mes. Como consecuencia, el informe deberá presentarse por administrador concursal antes de conocer parte de los créditos que, sin embargo, se comunicarán posteriornte en plazo. Para concluir proponemos la modificación de algunos artículo de la Ley 22/2003 para adecuar bos plazos.


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