La Ley 12/2001, de 9 de julio, de Medidas urgentes de Reforma del Mercado de Trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad, ha creado una nueva modalidad de contrato de trabajo temporal, el contrato de inserción, que ha quedado incorporado en una nueva letra, la letra d) al art. 15.1 ET. En virtud de dicho contrato, una Administración pública o entidad sin ánimo de lucro o empresa de inserción puede contratar a un demandante de empleo, inscrito en la oficina de empleo, para realizar una obra o servicio de interés general o social. Con ello, se pretende que el insertando adquiera experiencia laboral y mejore su ocupabilidad, esto es, que aumente el grado de probabilidad de acceder a una ocupación laboral, por haber mejorado, a su vez, la empleabilidad de dicho sujeto. La empleabilidad está condicionada por el conjunto de actitudes, aptitudes y competencias personales y profesionales del desempleado, así como por la situación del mercado de trabajo y los elementos sociales que rodean el entorno del demandante de empleo. De ahí que los sujetos que más necesitarán de dicha mejora de su empleabilidad sean los que se encuentren en situación o en riesgo de exclusión social.
En este sentido, el contrato de inserción constituye una medida de política activa de empleo de inserción laboral, que estimula la formación permanente del demandante de empleo, al mismo tiempo que le ofrece la oportunidad de incorporarse al mercado de trabajo. De este modo, el contrato de inserción se coloca dentro del marco de las medidas de acción para la inclusión social y el fomento del empleo, que cada Estado miembro debe tomar para poner en práctica la Estrategia Europea por el Empleo.
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