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Resumen de Procedimiento de investigación formal de ayudas de Estado vs. deducibilidad fiscal del fondo de comercio financiero

Rafael Calvo, Juan Salvador Pastoriza Vázquez

  • La Comisión europea ostenta el monopolio del control sobre las ayudas de Estado. En los últimos meses estamos viendo cómo determinadas medidas fiscales establecidas en la legislación española han de pasar el filtro del Derecho comunitario sobre ayudas de Estado. El caso más relevante es el del artículo 12.5 TRLIS, que regula la deducibilidad fiscal de la amortización del fondo de comercio financiero puesto de manifiesto en la adquisición de entidades no residentes en España. La Comisión acaba de abrir un procedimiento de investigación formal por ayudas de Estado. En el supuesto de que la Comisión considerase que esta deducción fiscal constituye una ayuda de Estado, la misma sería ilegal en tanto que no notificada, estando obligada a solicitar la devolución de las ayudas tomadas con intereses. Existen argumentos y precedentes que apoyarían la no consideración de esta medida como ayuda de Estado, si bien no cabe descartar que criterios de índole política y/o económica hagan prevalecer una opinión contraria. En ese caso, todavía debería dilucidarse si es procedente o no instar la recuperación de las ayudas ya tomadas a la luz de los principios de seguridad jurídica y confianza legítima


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