Con la reciente incorporación de Rumania y Bulgaria a la Unión Europea, el 1 de enero de 2007, los Estados miembros han pasado de 25 a ser 27 con todos los problemas que comportan lo mismo para los nuevos miembros como para los antiguos. Esto implica colateralmente tener que resituarlos dentro del marco europeo occidental en el que quieren integrarse. Ahora bien, al establecerse en la todavía no vigente Constitución Europea (art.II 52,1) que ¿la Unión respetará y no prejuzgará el estatuto reconocido en los Estados miembros, en virtud el Derecho interno, a las Iglesias y las comunidades religiosas¿, resulta ineludible examinar cuáles son en concreto los principios y consiguiente sistema que informan dicho estatuto. Coincidentes en los valores supremos comunes, entre ellos, el religioso, los ¿Veintisiete¿ de la U.E. mantienen variantes en la actitud fundamental que observan ante el valor religioso y ante las instituciones que lo encarnan ¿llámense cultos, confesiones, comunidades, asociaciones o instituciones religiosas¿. Actitud fundamental que bien se podría denominar sistema político-religioso. Pasamos a exponerlo y, de paso, señalar dónde se sitúan los nuevos y antiguos sistemas político-religiosos.
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