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La apelación diferida de resoluciones concursales

  • Autores: Antonio López Aparcero
  • Localización: Anuario de derecho concursal, ISSN 1698-997X, Nº. 12, 2007, págs. 189-212
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • Una especialidad procesal de la Ley 22/2003, concursal, la constituye el recurso contra autos resolutorios de recursos de reposición y sentencias en incidentes concursales promovidos durante la fase común y la de convenio, que establece el artículo 197.3. pero ésta es una norma con una redacción difícil, que está dando lugar a resoluciones judiciales contradictorias; situación que justifica este trabajo de interpretación, ajustado a las reglas de la hermenéutica jurídica, del que se deduce que cabe recurso contra los autos resolutorios de recursos de reposición y las sentencias dictadas en incidentes concursales durante la fase común y de convenio, pro no de forma directa, sino diferida. Para evitar la dispersión, dar agilidad al procedimiento y facilitar la labor de las Audiencias, estos recursos se concentran en torno a una resolución, que les servirá de vehículo y que será la que posibilite la apelación más próxima en el procedimiento principal, siendo indiferente que se trate de un auto o de una sentencia, siempre que constituya un hito relevante del procedimiento. Pero no será necesario que esta resolución se recurra para que los recursos diferidos se activen, porque estos tienen tramitación autónoma. En la sustanciación de estos recursos se han de observar todas las exigencias de la Ley procesal civil en materia de apelaciones.


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