El carácter público de las vistas judiciales responde tanto a un derecho del procesado a tener un juicio transparente como al derecho a la información del conjunto de la sociedad. Dentro de esa publicidad general, la presencia de medios audiovisuales plantea una serie de problemas específicos: perturbación de la actividad judicial, posible vulneración del derecho a la propia imagen y otros. En España, la sentencia del Tribunal Constitucional 56/2004 fija una serie de criterios sobre la materia, pero la ausencia de normativa específica deja abierto un amplio margen a la discreción judicial.
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