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A partir de lo dispuesto en el artículo 140.1 LSA en el que se atribuye legitimación al presidente para convocar el consejo de administración, se plantea el ámbito de autonomía estatutaria y de autorregulación del consejo para prever una facultad de convocatoria a favor del vicepresidente o de un número determinado de consejeros. Igualmente, se plantea si puede atribuirse a los consejeros la facultad de solicitar al presidente la convocatoria del consejo de administración o la posibilidad de instalarla judicialmente


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