La reforma del Derecho concursal de un país tan importante como Italia es una buena ocasión para medir el grado de uniformidad de las legislaciones concursales de los Estados integrados en la Unión Europea. En este marco, existen una serie de características e instituciones del Derecho concursal alemán que conviene contrastar con la nueva legislación italiana. Un primer punto atañe a los órganos del concurso; otro, a la existencia de un concurso específico para los consumidores, y las condiciones en que el deudor persona física puede beneficiarse de la liberación parcial de sus deudas; por último, resulta de gran interés la comparación entre los sistemas de saneamiento existentes en Alemania e Italia y, en relación con ellos, la delimitación del derecho de sociedades y del derecho de la insolvencia. En este trabajo, se exponen de manera sucinta y se realizan consideraciones críticas sobre los aspectos más relevantes de estos puntos críticos del sistema concursal.
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