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El tratamiento ambulatorio involuntario de los enfermos mentales: el trasfondo de un prolongado debate

  • Autores: Onésimo González Álvarez
  • Localización: Portularia: Revista de Trabajo Social, ISSN 1578-0236, Vol. 6, 1, 2006, págs. 121-130
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • Llevamos tres años debatiendo la propuesta de modificación del artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (L.E.C.) con el objeto de autorizar expresamente tratamientos ambulatorios involuntarios de los enfermos mentales. A muchos nos parece una iniciativa innecesaria dado que los tratamientos involuntarios, para todo tipo de pacientes y en todo tipo de circunstancias están contemplados en las leyes vigentes (Convenio de Oviedo, Ley 41/02 de Autonomía, etc.). Se trata, en el fondo, de un nuevo intento de judicializar la asistencia psiquiátrica, expresión de las importantes resistencias sociales, institucionales y corporativas para reconocer la ciudadanía de los enfermos mentales y su plena equiparación a otras clases de enfermos, tal y como recogen las leyes en vigor en nuestro país, desde la promulgación de la Constitución de 1978.


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