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La aplicación del Derecho Comunitario por las Comunidades Autónomas

  • Autores: Araceli Mangas Martín
  • Localización: Relaciones internacionales y Comunidades Autónomas : seminario celebrado en Barcelona el 9 de mayo de 1990, 1990, ISBN 84-393-1412-4, págs. 59-82
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • La actividad de las Comunidades Autónomas con incidencia más allá de su territorio y, concretamente, las relaciones que establecen con otros Estados o entes territoriales de otors Estados plantea una serie de cuestiones tanto a nivel político como jurídico. El seminario sobre "Relaciones internacionales y Comunidades Autónomas" celebrado bajo los auspicios del Instiut d'Estudios Autonòmics de la Generalitat de Catalunya, el día 9 de mayo de 1990, constituyó el forum de interesantes propuestas y debates sobre el problema de las competencias del Estado y de las Comunidades Autónomas en materia de relaciones internacionales, en el ordenamiento jurídico español. Este seminario contó con la presencia de cualificados ponentes por orden de intervención, el Dr.Ángel Latorre, la Dra. Alegría Borrás, eñ Dr.Julio González Campos y la Dra. Araceli Mangas, que expusieron la situación actual y posibles soluciones a los diversos aspectos del tema objeto del seminario. Por otro lado, asistieron a esta jornada de reflexión un importante número de juristas (políticos, funcionarios, abogados, profesores universitarios) que aportaron su reflexión personal a lo largo de los debates que siguieron a cada una de las ponencias.

      Por lo que al contenido de las ponencias presentadas se refiere, los cuatro ponentes coincidieron en afirmar que la situación actual en que se encuentran las Comunidades Autónomas respecto a la competencia en materia de "relaciones internacionales" es contradictoria e insatisfactoria. Contradictorio fue calificado el hecho de la falta de correspondencia entre la innegable incidencia en el exterior de muchas de las actividades de las Comunidades Autónomas y la inexistencia de unos instrumentos legales adecuados que la respalden, dando esta situación cabida a un alto grado de conflictividad entre el Gobierno del Estado y las Comunidades Autónomas.

      En efecto, como afirmó la Dra. Borrás en su ponencia sobre "Proyección exterior delas Comunidades Autónomas", "si no se admite, en un mundo tan internacionalizado con¡mo el actual, que la competencia material de las COmunidades Autónomas implica esta proyecció internacional, el vaciado de competencias de las Comunidades Autónomas sería tal que no tendría mucho sentido el mismo hecho de su existencia". Parodójicamente en el ordenamiento español esta cuestión no ha sido todavía resuelta de forma satisfactoria ni en los textos legales ni en la jurisprudencia constitucional.

      En primer lugar, los ponentes han sido unánimes al afirmar la orientación claramente centralista del texto constitucional o como expresó el Dr.Latorre en su ponencia sobre "El contenido de la competencia reservada al Estado por el artículo149.1.3 de la CE y el alcance de la garantía de cumplimiento de los tratados internacionales reservada a las Cortes o al Gobierno del Estado por el artículo 93 de la CE", "parece clara que la voluntad del constituyente en materia de relaciones internacionales en general, y de las derivadas de la incidencia de la integración de España en Europa en participar, ha sido más bian restringir en estos campos las competencias de las Comunidades Autónomas". Más concretamente, se critica la vaguedad y el carácter globalizante de la expresión "relaciones internacionales" contenida en el título competencial del artículo 149.1.3 de la CE así como omisión de toda referencia a las COmunidades Autónomas en el artículo 93 de la CE, base jurídica de la integración de España a las Comunidades Europeas. Esta orientación claramente centralista se completa con las Competencias que la Constitución declara ser exclusivas del Estado y que están dotadas de una especial fuerza expansiva, tales como el comercio exterior (art.149.1.10) y la sanidad exterior (art.149.1.16). Todo ello, ha conducido al Dr. González Campos, en su ponencia sobre "La participación de las Comunidades Autónomas en la celebración y ejecución de tratados internacionales", a afirmar que "el edificio de la CE de 1978 no abrió ninguna salida al exterior en favor de las COmunidades Autónomas, pues se partía de la idea de unidad o centralización del poder exterior del Estado".

      Al examinar el "bloque de la constitucionalidad" , los ponentes anotaron que la mayoría de los Estatutos de Autonomía asumen de manera expresa competencias que afectan a las relaciones exteriores aunque tal y cómo señaló el Dr. González Campos, "las soluciones aountadas en los Estatutos de Autonomía se caracterizan por su heteogenoidad y su alcance limitado".

      En segundo lugar, los ponentes, y especialmente el Dr.Latorre, analizaron la extensa jurisprudencia del Tribunal Constitucional relativa a la cuestión de "las relaciones internacionales y las Comunidades Autónomas". Se coincidió en manifestar el desacuerdo con la interpretación de este Tribunal en sus primeras sentencias en las que adoptó un criterio extensivo y rígido de las normas constitucionales. Sin embargo, tanto el Dr. Latorre como la Dra. Mangas se mostraron esperanzados ante el aparente giro en la jurisprudencia constitucional que parece estar dispuesta a adoptar un criterio flexible "más conforme con el orden competencial diseñado por la Constitución y más cercano a la realidad actual de abrir espacios a la proyección exterior de las COmunidades Autónomas y Regiones". En apoyo de esta nueva orientación, el Dr. González Campos afirmó que "la solución al problema aquí planteado se encontraría en la interpretación de la expresión "relaciones internacionales", proponiendo ya sea la exclusión del ámbito del artículo 149.1.3 de la COnstitución, de los Acuerdos de las Comunidades Autónomas con entes extranjeros de Derecho Público - o con empresas o particulares- concertados con la finalidad de promover los intereses específicos de aquellas y no sometidos al Derecho Internacional y de todos aquellos comunicados conjuntos que constituyen simples declaraciones de intenciones y no posean un contenido jurídico-obligatorio para la Comunidad Autónoma que lo suscribe".

      Partiendo de esta situación considerada únicamente insatisfactoria, los ponentes avanzaron algunas soluciones que permitieran a las Comunidades Autónomas participar en la celebración y ejecución de los Tratados internacionales que afecten a las competencias asumidas por ellas en su Estatuto de Autonomía respectivo.

      Por lo que a la fase ascendiente se refiere, el Dr. González Campos afirmó la necesidad de establecer cauces de cooperación adecuados entre el Estado y las Comunidades Autónomas para hacer efectivas las facultades de estas últimas en materia de celebración de tratados internacionales. El ponente se inclinó en favor de la creación de una "Comisión de coordinación" compuesta por representantes de la Administración del estado y de las Comunidades Autónomas.

      Por otro lado, la Dra. Mangas centró su intervención sobre "La aplicación del Derecho comunitario por las Comunidades Europeas", en la fase descendente, y más concretamente, en la participación de las Comunidades Autónomas en la ejecución del Derecho comunitario. La ponente partió de la afirmación de que lai ntegración de España en las Comunidades europeas ha significado una modificación del equilibrio competencial diseñado por la Constitución de 1978 y de que las características y naturaleza del Derecho comunitario obligan adiferenciar el tratamiento de esta cuestión respecto al resto de los tratados internacionales.

      Esta especifidad supone, según la Dra. mangas que "cuando la competencia legislativa y reglamentaria de las CCAA debe tener en cuenta, a tenor de la Constitución o del estatuto de Autonomía, la legislación básica o los principios que ordene el Estado, tales principios bases quedan sustituídos por el contenido de la disposición comunitaria". Y "lo que no puede pretender el Estado es desarrollar tales directivas pretextando que la Constitución le otorga competencias de ordenación general de la economía, o la adopción de los principios y las normas fundamentales en tal o cual sector, recobrabdo así una competencia atribuída a las instituciones comunitarias y ya ejercidas por éstas".

      Durante el debate final en el que se discutieron y analizaron las diferentes soluciones y sugerencias aportadas por los ponentes, se llegó a la conclusión de que es esencial evitar la situación de conflictividad existente entre el Gobiero del estado y las Comunidades Autónomas en el ámbito de "las relaciones internacionales" o de "las actividades de relevancia internacional". Se afirmó la necesidad de establecer cauces de cooperación ya sea institucionalizada en la forma de una COmisión mixta o de facto aceptando la reciente interpretación adoptada por el Tribunal Constitucional en esta materia.

      Finalmente, se apuntó la necesidad de celebrar otors seminarios como el presente ya que son la ocasión de un intereante intercambio de reflexiones que constituyen un primer paso hacia el entendimiento imprescindible a la idea de cooperación.


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